Cartas

Urge discutir el compliance en el sector público

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Señor Director:

Urge iniciar una discusión respecto de que los organismos del Estado puedan generar un sistema autónomo de compliance. Si los privados transitan hacia mecanismos de autorregulación más fuertes (Ley 21.595 de Delitos Económicos), ¿por qué no las entidades públicas?

En Chile, el compliance en el sector público funciona como una aplicación de principios o instrucciones específicas. Por ejemplo, la Ley 18.575 indica que los órganos del Estado deben ser probos, eficientes y transparentes en su actuar; la Ley 19.913, que obliga a ciertas instituciones a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero. Están también los dictámenes de Contraloría. Pero no existe un sistema orgánico de controles.

Creemos que la figura del compliance en el sector público resulta fundamental en el combate contra la corrupción, ya que en empresas del Estado como en servicios públicos se dan espacios que no cumplen con las exigencias de probidad y transparencia establecidos en el ordenamiento legal. No sirve de nada regular drásticamente a una de las partes involucradas en un eventual delito, mientras a la otra parte le son aplicadas normativas generales de probidad y con sanciones mucho menos severas.

Carlos Aranís

Abogado Peralta Sandoval Llaneza & Gutiérrez

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